No, al tratarse de un procedimiento que se tramita de mutuo acuerdo, no es necesaria la celebración de pleito, por ser las partes las que llegan a sus acuerdos en el convenio regulador, convenio que constará adjuntado en la resolución que dicte el árbitro. Este sitio web utiliza cookies https://paisessinextradicioncones73848.blognody.com/29925752/nuevo-paso-a-paso-mapa-abogados-en-italia