Junto con todo lo anterior, en el artículo five.7 del Reglamento Typical de Conductores también se permite que las personas que tengan el carnet B (el de coche) en vigor y más de tres años de experiencia puedan conducir motos de la clase A1. El carnet de conducir tipo C https://thebookmarkid.com/story19359712/the-best-side-of-requisitos-del-permiso-de-conducir-en-espa%C3%B1a