5.º Las puertas de emergencia deberán abrirse hacia el foráneo y no deberán estar cerradas, de forma que cualquier persona que necesite utilizarlas en caso de emergencia pueda abrirlas tratable e inmediatamente. Estarán prohibidas las puertas específicamente de emergencia que sean correderas o giratorias. De conformidad con el artículo 18 https://alfrede926yfl5.wikicorrespondence.com/user